La Organización de Naciones Unidas (ONU) proclamó el 10 de
diciembre de 1948, por medio de su Asamblea General, la Declaración Universal de Derechos
Humanos. En su Artículo 25 se especifica que “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.”
Desde finales de los años 70 los Derechos Humanos suelen
dividirse, de acuerdo a la clasificación realizada por el checo Karel Vasak, en
tres generaciones. Los Derechos Humanos de primera generación, también llamados
derechos civiles y políticos, son los primeros que fueron positivizados, tanto
en la Carta de Derechos
de los Estados Unidos(1791) como en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano(1789). Estos primeros derechos por orden cronológico
de aparición protegen las libertades individuales y garantizan que el ciudadano
pueda participar en la vida civil y política.
Los Derechos Humanos de segunda generación son los derechos
económicos, sociales y culturales. Comenzaron a ser reconocidos tras la Primera
Guerra Mundial y muchos de ellos se relacionan con la equidad y la justicia.
Dentro de estos derechos se encuentra el Derecho a la Salud. Los Derechos
Humanos de tercera generación o derechos de solidaridad, son posteriores a
la Declaración Universal
de Derechos Humanos y persiguen el objetivo del progreso para todos
los pueblos. Señalan la necesidad de cooperar globalmente para alcanzar, por
ejemplo, la paz o una mejor calidad de vida. Recientemente se ha llegado a
proponer hasta una cuarta generación de Derechos Humanos, los derechos
digitales, en relación con las nuevas tecnologías. Seguramente Karel Vasak
nunca pensó que llegaría esta generación digital de derechos.
Si analizamos detenidamente el Derecho a la Salud, realmente no
existe como tal o es una quimera, ya que no podemos exigir al Estado estar
sanos. No tenemos Derecho a la Salud, porque si ingresamos en el hospital por
una neumonía o nos diagnostican una esclerosis múltiple, el Estado no es
responsable de ello. Lo que sí podemos exigir al Estado es que, si tenemos una
neumonía, podamos acceder a un sistema sanitario en situación de equidad
respecto a otros ciudadanos y que, además, contemos con los medios para que nos
traten adecuadamente la citada neumonía. Por tanto, realmente hablamos
del derecho a una
asistencia sanitaria pública que sea, podríamos añadir, de calidad.
Por mucho que tengamos problemas de sostenibilidad y que nuestra
sanidad pública esté continuamente en liza, en el entorno de Europa resulta
sencillo hablar del derecho
a una asistencia sanitaria pública. El problema que tenemos los
europeos, y los ciudadanos de un selecto club de países, es decidir qué
cubrimos al 100% y qué dejamos que gestionen por su cuenta los ciudadanos. En
el caso de España, por ejemplo, la cobertura odontológica o en técnicas de
fertilización in vitro no
son prioritarias, mientras que las urgencias médicas, el tratamiento del
embarazo o la oncología son cubiertas al 100%.
Pero si salimos de nuestra burbuja de seguridad, la amplia
cobertura sanitaria pública de la que gozamos aquí es una utopía. La OMS define
la cobertura o asistencia sanitaria universal como aquella en la que todas las
personas y comunidades reciben los servicios de salud que necesitan, sin tener
que pasar penurias financieras para pagarlos. Abarca toda la gama de servicios
de salud esenciales de calidad, desde la promoción de la salud hasta la
prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
Como las definiciones son confortantes y nos permiten
regodearnos, pasemos ahora a los datos, que son más fríos: cerca de la mitad de
la población mundial carece de acceso integral a los servicios sanitarios básicos
(alrededor de 400 millones no tienen acceso a servicios sanitarios esenciales);
aproximadamente 100 millones de personas se ven abocadas a la pobreza extrema
por tener que pagar los servicios de salud de su propio bolsillo; y más de 800
millones de personas (el 12% de la población mundial) gastan al menos un 10% de
su presupuesto familiar para pagar los servicios de salud.
Nuestra aspiración es que el derecho a una asistencia sanitaria pública universal
de calidad no sea una quimera, como lo es el Derecho a la Salud, por lo que
tenemos que pensar la salud en términos globales. Si únicamente nos miramos al
ombligo y pensamos en nuestras listas de espera o en las dificultades de
nuestro sistema de salud, estamos olvidando la obligación global que tenemos.
Por
ello, la OMS apoya a los países para que desarrollen sistemas de salud que les
permitan conseguir y sostener la cobertura sanitaria universal. En la misma
línea, los Estados miembros han acordado tratar de alcanzar la cobertura
sanitaria universal a más tardar en 2030.
En el preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, redactada tras la Segunda
Guerra Mundial, la crisis humanitaria más grave vivida en Europa, los Estados
miembros se comprometían a asegurar “el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre”, incluido el Artículo 25, el
cual, como hemos visto, especifica que toda persona tiene derecho a la salud y
el bienestar, en especial a la asistencia médica, teniendo así mismo derecho a
seguro en caso de enfermedad. En el mismo preámbulo se señala que la
Declaración es un ideal común por el que debemos esforzarnos, para que tanto
los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos.
¿Dónde nos situamos nosotros? Tal y como dice la Declaración Universal de Derechos
Humanos, al menos como esos individuos o instituciones que han de
promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos. Si
alguien quiere dar un paso más, es una decisión individual, pero la exigencia
sobre la promoción de los derechos es para todos. Si no nos concienciamos de
ello, estaremos dando vueltas eternamente a la utopía y cuando llegue 2030
extenderemos el objetivo de cobertura sanitaria universal a 2060 y después a
2090; y así indefinidamente.
Finalizaremos con unas palabras de Tedros Adhanom Ghebreyesus,
director general de la OMS: “Garantizar una cobertura sanitaria universal sin
empobrecimiento forma la base para lograr los objetivos sanitarios […]. 'La
Salud para todos' debe ser el centro de gravedad de los esfuerzos […], porque
cuando las personas están sanas, sus familias, comunidades y países se
benefician. Pero aún tenemos un largo camino por recorrer”.
Claro como el agua.
OFTALMÓLOGO ESTEPONA
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