Ir al contenido principal

DERECHOS ...



La Organización de Naciones Unidas (ONU) proclamó el 10 de diciembre de 1948, por medio de su Asamblea General, la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su Artículo 25 se especifica que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Desde finales de los años 70 los Derechos Humanos suelen dividirse, de acuerdo a la clasificación realizada por el checo Karel Vasak, en tres generaciones. Los Derechos Humanos de primera generación, también llamados derechos civiles y políticos, son los primeros que fueron positivizados, tanto en la Carta de Derechos de los Estados Unidos(1791) como en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano(1789). Estos primeros derechos por orden cronológico de aparición protegen las libertades individuales y garantizan que el ciudadano pueda participar en la vida civil y política. 




Los Derechos Humanos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales. Comenzaron a ser reconocidos tras la Primera Guerra Mundial y muchos de ellos se relacionan con la equidad y la justicia. Dentro de estos derechos se encuentra el Derecho a la Salud. Los Derechos Humanos de tercera generación o derechos de solidaridad, son posteriores a la Declaración Universal de Derechos Humanos y persiguen el objetivo del progreso para todos los pueblos. Señalan la necesidad de cooperar globalmente para alcanzar, por ejemplo, la paz o una mejor calidad de vida. Recientemente se ha llegado a proponer hasta una cuarta generación de Derechos Humanos, los derechos digitales, en relación con las nuevas tecnologías. Seguramente Karel Vasak nunca pensó que llegaría esta generación digital de derechos.

Si analizamos detenidamente el Derecho a la Salud, realmente no existe como tal o es una quimera, ya que no podemos exigir al Estado estar sanos. No tenemos Derecho a la Salud, porque si ingresamos en el hospital por una neumonía o nos diagnostican una esclerosis múltiple, el Estado no es responsable de ello. Lo que sí podemos exigir al Estado es que, si tenemos una neumonía, podamos acceder a un sistema sanitario en situación de equidad respecto a otros ciudadanos y que, además, contemos con los medios para que nos traten adecuadamente la citada neumonía. Por tanto, realmente hablamos del derecho a una asistencia sanitaria pública que sea, podríamos añadir, de calidad.




Por mucho que tengamos problemas de sostenibilidad y que nuestra sanidad pública esté continuamente en liza, en el entorno de Europa resulta sencillo hablar del derecho a una asistencia sanitaria pública. El problema que tenemos los europeos, y los ciudadanos de un selecto club de países, es decidir qué cubrimos al 100% y qué dejamos que gestionen por su cuenta los ciudadanos. En el caso de España, por ejemplo, la cobertura odontológica o en técnicas de fertilización in vitro no son prioritarias, mientras que las urgencias médicas, el tratamiento del embarazo o la oncología son cubiertas al 100%.

Pero si salimos de nuestra burbuja de seguridad, la amplia cobertura sanitaria pública de la que gozamos aquí es una utopía. La OMS define la cobertura o asistencia sanitaria universal como aquella en la que todas las personas y comunidades reciben los servicios de salud que necesitan, sin tener que pasar penurias financieras para pagarlos. Abarca toda la gama de servicios de salud esenciales de calidad, desde la promoción de la salud hasta la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos. 




Como las definiciones son confortantes y nos permiten regodearnos, pasemos ahora a los datos, que son más fríos: cerca de la mitad de la población mundial carece de acceso integral a los servicios sanitarios básicos (alrededor de 400 millones no tienen acceso a servicios sanitarios esenciales); aproximadamente 100 millones de personas se ven abocadas a la pobreza extrema por tener que pagar los servicios de salud de su propio bolsillo; y más de 800 millones de personas (el 12% de la población mundial) gastan al menos un 10% de su presupuesto familiar para pagar los servicios de salud.

Nuestra aspiración es que el derecho a una asistencia sanitaria pública universal de calidad no sea una quimera, como lo es el Derecho a la Salud, por lo que tenemos que pensar la salud en términos globales. Si únicamente nos miramos al ombligo y pensamos en nuestras listas de espera o en las dificultades de nuestro sistema de salud, estamos olvidando la obligación global que tenemos. 

Por ello, la OMS apoya a los países para que desarrollen sistemas de salud que les permitan conseguir y sostener la cobertura sanitaria universal. En la misma línea, los Estados miembros han acordado tratar de alcanzar la cobertura sanitaria universal a más tardar en 2030. 

En el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, redactada tras la Segunda Guerra Mundial, la crisis humanitaria más grave vivida en Europa, los Estados miembros se comprometían a asegurar “el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”, incluido el Artículo 25, el cual, como hemos visto, especifica que toda persona tiene derecho a la salud y el bienestar, en especial a la asistencia médica, teniendo así mismo derecho a seguro en caso de enfermedad. En el mismo preámbulo se señala que la Declaración es un ideal común por el que debemos esforzarnos, para que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos. 

¿Dónde nos situamos nosotros? Tal y como dice la Declaración Universal de Derechos Humanos, al menos como esos individuos o instituciones que han de promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos. Si alguien quiere dar un paso más, es una decisión individual, pero la exigencia sobre la promoción de los derechos es para todos. Si no nos concienciamos de ello, estaremos dando vueltas eternamente a la utopía y cuando llegue 2030 extenderemos el objetivo de cobertura sanitaria universal a 2060 y después a 2090; y así indefinidamente.




Finalizaremos con unas palabras de Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS: “Garantizar una cobertura sanitaria universal sin empobrecimiento forma la base para lograr los objetivos sanitarios […]. 'La Salud para todos' debe ser el centro de gravedad de los esfuerzos […], porque cuando las personas están sanas, sus familias, comunidades y países se benefician. Pero aún tenemos un largo camino por recorrer”.

Claro como el agua.

OFTALMÓLOGO ESTEPONA

Comentarios

Entradas populares de este blog

NEVUS Y LASER

La fotoablación con láser argón puede tratar los nevus conjuntivales superficiales El láser argón puede ser utilizado para tratar los nevus conjuntivales superficiales en lugar de la resección quirúrgica, de acuerdo con un estudio publicado recientemente. Con un analisis retrospectivo de 3 años, se analizó la intervención en unos registros de 263 ojos de 230 pacientes que se habían sometido a fotoablación con láser. El tamaño medio del punto láser de argón fue de 200 micras con una duración de 0,1 segundos y la potencia de 321,5 ± 9,23 mW. En una sola sesión se eliminó el nevus completamente en 212 ojos (81%); se requirieron dos sesiones para la eliminación completa en 46 ojos (17%), y se necesitaron tres sesiones en cinco ojos (2%). La eliminación completa de los nevus conjuntival ocurrió en todos los pacientes después de la fotoablación. No se reportaron complicaciones significativas. Un caso recidivó en 1 año después de la fotoablación, que se atr

FUCITHALMIC, gel oftálmico

FARMAQUIVIR ACOFARMA VIDAFARMA COFARES GICOFA DIMAFARMA SENDFARMA, ... Son algunos de nuestros distribuidores o mayoristas de la provincia. Espero y deseamos que sean francos en su labor. Los desabastecimientos de algunos medicamentos de las farmacias ( a las que ustedes colocan el epigrafe de "baja" ), les  pedimos que vuelvan a la normalidad. No se debe jugar a estas cosas de salud. Intenten hacerme olvidar que compran a unos laboratorios un medicamento, y luego los venden fuera de España a precios más lucrativos. A  ver si vuelven a nuestras farmacias algunos colirios y/o pomadas oftálmicas. A los mayoristas que no les afecte este comentario, hagan el favor de no asumirlo. OFTALMÓLOGO ESTEPONA   

AAG y DIABETES

Tratamiento de edema macular diabético. ¿Es momento de dejar atrás el láser macular? En 1985, el estudio sobre tratamiento temprano de la retinopatía diabética (ETDRS) estableció que el tratamiento en primera instancia del edema macular diabético era la fotocoagulación láser focal o en rejilla. Desde entonces las opciones de tratamiento se han expandido rápidamente. Hoy contamos con inyecciones intravítreas de agentes anti factor de crecimiento endotelial vascular, corticosteroides y corticosteroides de liberación prolongada. La  vitrectomía  también ha demostrado ser efectiva para tratar el edema macular diabético difuso, aún en pacientes sin tracción vitreomacular. El tratamiento láser ya no es el elegido por muchos especialistas. En el presente estudio analizamos en particular la combinación del tratamiento láser con los nuevos tratamientos y recomendamos su uso para formas específicas de edema macular diabético. El tratamiento láser se utilizó para el tratamiento dir